Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

   Incorpórase al artículo 38 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, como inciso quinto, el siguiente:

   "Excepcionalmente, por razones debidamente fundadas y siempre que se encuentren asegurados los equipamientos y espacios libres necesarios en el sector, se podrá sustituir por cesión de tierra en otro lugar diferente al del sector a intervenir".
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