Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 208

   Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" para ordenar a empleadores y organismos de previsión social, la retención sobre haberes y pasividades de los beneficiarios de su Programa de Garantía de Alquileres, por concepto de servicio de garantía de alquileres u otra deuda contraída en el marco del contrato de arrendamiento suscrito.

   Las retenciones dispuestas al amparo de este artículo estarán incluidas en el orden de prioridad previsto en el literal A) del artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.
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