Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 191

   Quedan exceptuados de la prohibición establecida por el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los cargos profesionales médicos que se desempeñen en el sistema de emergencia en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", bajo el régimen de guardia previsto en el artículo 88 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016. En tales casos el límite horario será de ochenta horas semanales de labor en el conjunto de actividades.

   Dichos cargos tendrán un régimen especial de trabajo con una carga semanal no inferior a las treinta horas.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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