Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

   Sustitúyense los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 98 del Código Civil, aprobado por la Ley N° 16.603, de 19 de octubre de 1994, por los siguientes:

   "1°. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad,
        nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de
        los contrayentes.

   2°.  El nombre y apellido de los padres.

   7°.  Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

                                INCISO 12

                       MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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