Sustitúyense los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 98 del Código Civil, aprobado por la Ley N° 16.603, de 19 de octubre de 1994, por los siguientes:
"1°. Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad,
nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de
los contrayentes.
2°. El nombre y apellido de los padres.
7°. Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA