Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

   Dispónese que el régimen de "dietas" previsto por el artículo 241 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, para los "Académicos de Número de la Academia Nacional de Letras", será compatible con la percepción de otros ingresos provenientes de fondos públicos, así como de ingresos jubilatorios o pensiones.
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