Sustitúyese el numeral 2), del inciso tercero, del artículo 124 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"2) Programa 280 "Bienes y servicios culturales", unidad ejecutora
024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", Financiación
1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 2.275.585 (dos millones
doscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos
uruguayos), del objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios No
Personales No Incluidos en los Anteriores", al objeto del gasto
051.000 "Dietas".