Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 178

   Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 17.- El 20% (veinte por ciento) de las pautas
        publicitarias en televisión y radio que contraten, por todo
        concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder
        Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, serán
        concertadas por la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación
        Audiovisual Nacional" (SECAN), excepto la publicidad que se
        realice en medios del exterior.

        Dispónese como plazo para la liquidación de las obligaciones
        devengadas las siguientes fechas: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de
        setiembre y 31 de diciembre de cada año, fijándose a dichos
        efectos, un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para el
        pago de las mismas".
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