Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- El 20% (veinte por ciento) de las pautas
publicitarias en televisión y radio que contraten, por todo
concepto y bajo cualquier modalidad los órganos del Poder
Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, serán
concertadas por la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación
Audiovisual Nacional" (SECAN), excepto la publicidad que se
realice en medios del exterior.
Dispónese como plazo para la liquidación de las obligaciones
devengadas las siguientes fechas: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de
setiembre y 31 de diciembre de cada año, fijándose a dichos
efectos, un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para el
pago de las mismas".