Sustitúyese el artículo 252 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 252.- Facúltase a las unidades ejecutoras 001
"Dirección General de Secretaría", 003 "Dirección Nacional de
Cultura" y 005 "Dirección Centros MEC" del Inciso 11 "Ministerio
de Educación y Cultura", a realizar contratos artísticos cuyo
monto anual individual no supere el equivalente a la compra
directa. Los contratos realizados al amparo de la presente norma
no requerirán informe previo de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y serán financiados con cargo al grupo 2 "Servicios no
personales" de cada unidad ejecutora".