Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

   Sustitúyese el artículo 252 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 252.- Facúltase a las unidades ejecutoras 001
        "Dirección General de Secretaría", 003 "Dirección Nacional de
        Cultura" y 005 "Dirección Centros MEC" del Inciso 11 "Ministerio
        de Educación y Cultura", a realizar contratos artísticos cuyo
        monto anual individual no supere el equivalente a la compra
        directa. Los contratos realizados al amparo de la presente norma
        no requerirán informe previo de la Oficina Nacional del Servicio
        Civil y serán financiados con cargo al grupo 2 "Servicios no
        personales" de cada unidad ejecutora".
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