Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

   Dispónese la realización de un "Censo Nacional de Centros de Educación Inicial Privados Regulados por el Ministerio de Educación y Cultura", que llevará a cabo el Ministerio de Educación y Cultura, en cuyo registro será obligatoria la inscripción de todos los centros de educación inicial privados regulados por este Ministerio.

   El Ministerio establecerá la duración, el período temporal, con relación a la regulación de funcionamiento, forma de ejecución, datos a censar y forma de acreditación de registro.

   Vencido el plazo fijado por el Ministerio para la inscripción, sin que se hubiera verificado la misma, quedará suspendida la autorización para funcionar de los centros, hasta tanto se realice la regularización. Una vez vencido el plazo de inscripción tardía sin haberse producido el registro, se podrán disponer las sanciones que correspondan.

   Todos los Centros de Educación Inicial Privados regulados por el Ministerio de Educación y Cultura, deberán acreditar su inscripción en el referido Censo, para poder realizar cualquier tipo de trámite o gestión ante la Administración Pública.
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