Sustitúyese el artículo 112 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 112. (Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La
Comisión Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo
establecido por el artículo 115 de la Ley N° 15.851, de 24 de
diciembre de 1986, e integrada por un representante del Fondo de
Solidaridad, creado por la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994,
y sus modificativas, y por un representante de la Universidad
Tecnológica, creada por la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de
2012, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones
Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su
consideración.
La supervisión será realizada por dicha Comisión, con la
colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de
la Educación, procurando articular los sistemas de becas y apoyos
a estudiantes, con el objetivo de lograr una mayor racionalidad
en la gestión y mayor impacto en los fines perseguidos con las
becas".