Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

   Autorízase a la unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Arquitectura", perteneciente al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a percibir de los organismos comitentes, en mérito a la realización de estudios, anteproyectos y proyectos para la ejecución de obra pública de arquitectura, el equivalente de hasta un 2% (dos por ciento) del valor presupuestado de los trabajos por la Dirección Nacional de Arquitectura, incluidos los tributos correspondientes, tanto en la modalidad de ejecución de contrato de obra pública como de administración directa.

   Los fondos obtenidos mediante dicho instrumento constituirán Recursos de Afectación Especial de los que la Dirección Nacional de Arquitectura dispondrá en un 100% (cien por ciento), exceptuándose del artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y serán destinados a atender gastos de administración que pudieran irrogar las tareas técnicas mencionadas.
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