Sustitúyese el artículo 236 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 236.- El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas", a través de su unidad ejecutora 004 "Dirección
Nacional de Hidrografía" y la Administración Nacional de Puertos,
tienen competencia para intimar en vía administrativa la
movilización de embarcaciones ubicadas en el área portuaria de
los puertos, predios o varaderos bajo su jurisdicción y en
cualquier vía navegable, ya sea en áreas terrestres o acuáticas,
que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
A) Que estén hundidas, semihundidas o varadas.
B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad
portuaria, fluvial y/o marítima o pueda afectar el medio
ambiente.
C) Que no se hubieran satisfecho sus obligaciones con la
Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración
Nacional de Puertos, según corresponda, por el término de
tres meses.
D) Que carezcan de los seguros exigibles.
La intimación se notificará al propietario, armador o
representante, estableciendo un plazo de diez días corridos para
la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la
Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración
Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de
declarar la situación de abandono de la embarcación, operando en
tal caso la traslación de dominio a favor del Estado o de la
Administración Nacional de Puertos.
Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas
precedentemente quienes hayan solicitado los servicios
correspondientes, el propietario, el armador y el representante.
Vencido el plazo dispuesto en la intimación, sin que se hubiera
dado cumplimiento a lo intimado, por Resolución del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas o del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos, se reputará abandonada la embarcación a
favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos según
corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por
los gastos que demanden las operaciones de movilización y
conexas. La relación de dichos gastos, aprobada por el referido
Ministerio o el Directorio de la Administración Nacional de
Puertos constituirá título ejecutivo.
La Resolución declarará verificado el abandono, sin perjuicio de
la responsabilidad pecuniaria ya mencionada, así como la pérdida
de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de
la embarcación abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo
intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes. Se
notificará al propietario, al armador o al representante, y se
publicará por una vez en el Diario Oficial. Transcurrido el plazo
de diez días corridos desde la publicación o notificación, lo que
haya tenido lugar en último término, sin que se hubieran
presentado interesados a deducir sus derechos, se documentará la
correspondiente traslación de dominio mediante certificado
notarial que deberá relacionar las resultancias del expediente
respectivo".