Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 147

   El Consejo de Comunicación Audiovisual creado por el artículo 66 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que actuará con autonomía técnica sin perjuicio de la facultad de avocación de este.

   A los efectos de su funcionamiento, el Consejo de Comunicación Audiovisual se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".

   Reasígnase desde el Inciso 02 "Presidencia de la República", la partida creada por el artículo 114 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con el objetivo de contribuir al financiamiento de los gastos del Consejo de Comunicación Audiovisual.
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