Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 145

   Sustitúyese el artículo 337 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 337.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del
        Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el asesoramiento
        de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, a otorgar
        exoneraciones, totales o parciales de los tributos fijados por el
        artículo 99 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y
        sus modificativas y por el artículo 117 de la Ley N° 17.164, de 2
        de setiembre de 1999, y sus modificativas, cuando las actividades
        y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos
        distintivos, patentes, indicaciones geográficas y denominaciones
        de origen se suministren a otros organismos públicos, a
        instituciones que posean acuerdos con la misma o cuando se trate
        de programas o proyectos de actores sociales promocionados y/o
        subvencionados por el Ministerio de Industria, Energía y
        Minería".
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