PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 78 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: "ARTÍCULO 78.- El nombre geográfico que no constituya una indicación geográfica, una denominación de origen o una indicación de procedencia podrá constituirse en marca, siempre que no induzca a error en cuanto al verdadero lugar de origen".Ayuda