Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 75.- Se entiende por denominación de origen el nombre
geográfico de un país, ciudad, región o localidad, que designa un
producto o servicio cuyas cualidades o características se deben
exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores
naturales y humanos".