Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

   La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, a solicitud del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, informarán si el total de los ingresos nominales familiares generados fuera de la explotación, de las personas físicas inscriptas en el Registro de Productores Familiares creado por el artículo 311 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, cumplen con los requisitos que permiten acceder a la condición de productor familiar.

   A estos únicos efectos, quedará relevado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario.

   Los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que intervengan en los procedimientos correspondientes, deben guardar secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo.

   En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario.

                                INCISO 08

                MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Ayuda