Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 16.105, de 23 de enero de 1990, por el siguiente:

        "Dicha Junta Nacional estará compuesta por nueve miembros
        honorarios que durarán cuatro años en sus funciones y serán
        designados: uno por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
        Pesca, que la presidirá; uno por el Ministerio de Economía y
        Finanzas; uno por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; uno
        por el Banco de la República Oriental del Uruguay; uno por la
        Cámara de Industrias del Uruguay y cuatro serán electos por los
        productores granjeros. Los miembros designados o electos, no
        podrán ocupar funciones en la referida Junta por más de dos
        períodos, no consecutivos. Los miembros salientes permanecerán en
        sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros".
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