Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 129

   Sustitúyese el numeral 1) del artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "1)  Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos
        fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes
        biológicos: 15.000 UI (quince mil unidades indexadas).

        Exceptúase de esta tasa a los Agentes de Control Biológico
        (ACB).

        Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de
        evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios,
        destinados al uso en cultivos menores, fijando los criterios para
        definir estos cultivos".
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