Sustitúyese el numeral 1) del artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos
fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes
biológicos: 15.000 UI (quince mil unidades indexadas).
Exceptúase de esta tasa a los Agentes de Control Biológico
(ACB).
Facúltase al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de
evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios,
destinados al uso en cultivos menores, fijando los criterios para
definir estos cultivos".