Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

   Agrégase al artículo 77 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente numeral:

"13)     Cualquier acción u omisión que cause estrago o depredación de los
   recursos vivos del medio acuático".
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