Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a utilizar la partida habilitada por el artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta la implementación del proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, en la forma que determine la reglamentación.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y con el informe previo y favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), autorizará la distribución de la misma.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.