Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Sustitúyese el literal G) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "G)  Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a
        arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de
        funcionamiento con informe previo y favorable del Ministerio de
        Economía y Finanzas".

   La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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