Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

   Los funcionarios que sean destinados a cumplir funciones en destinos clasificados en la Categoría C), excepto los Jefes/as de Misión, lo harán por un período de tres años, transcurrido el cual tendrán derecho a ser trasladados a otro destino, no comprendido en esa categoría, por igual período de tiempo. 
    
   En la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la designación a un destino clasificado en la Categoría C), se dispondrá expresamente que el traslado es por el período de tres años.

                                INCISO 07

               MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
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