Modificase el artículo 316 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 316.- Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Dirección
Nacional de Loterías y Quinielas" a contratar de acuerdo con las
condiciones legales y reglamentarias para actuar exclusivamente
como niños cantores, bajo la modalidad de pasantes, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 51 de la presente ley. Tendrán
preferencia a esos efectos los candidatos que sugiera el
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual
de contrataciones.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la
partida creada en el artículo 539 de la Ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las
retribuciones referidas".