Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 105

   Facúltase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a través de la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
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