Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

   Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva".

   A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso se realizará un llamado al que solo podrán postularse los funcionarios presupuestados de dicha oficina, quienes, a su vez, no podrán postularse a concursos de ascenso de otras unidades ejecutoras del Inciso.

   De resultar desierto el concurso, únicamente podrán proveerse las vacantes a través de un llamado público y abierto bajo la modalidad de contrato de provisoriato, previsto en el artículo 90 de la citada ley.

   Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los ascensos que se realicen con posterioridad a la promulgación de la presente ley.
Ayuda