Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 53 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

        "ARTÍCULO 53. (Actuaciones de la autoridad administrativa sin
        orden previa).- Corresponderá a los funcionarios con funciones de
        policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de
        recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

        a)   Cumplir con las fases del accionar policial: observación,
             prevención, disuasión y excepcionalmente la represión, según
             los términos establecidos en la Ley N° 18.315, de 5 de julio
             de 2008 (Ley de Procedimiento Policial).

        b)   Prestar auxilio a la víctima.

        c)   Practicar la detención en los casos de flagrancia o fuga,
             conforme a la ley.

        d)   Resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello,
             impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación
             y procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a
             su aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo,
             evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los
             rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos
             usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal
             experto de la autoridad con funciones de policía que el
             Ministerio Público designe. Deberá también recoger,
             identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o
             instrumentos de cualquier clase que se presuma hayan servido
             para la comisión del hecho investigado, sus efectos o los
             que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser
             remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la
             individualización completa de los funcionarios
             intervinientes.

        e)   Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que
             estos prestaren de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

        f)   Recibir las denuncias del público.

        g)   Efectuar las actuaciones que dispusiere la Ley N° 18.315, de
             5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial) y otras
             normas legales y reglamentarias".
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