Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Créase una Comisión para el seguimiento de la implementación del Sistema Procesal Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como cometido procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

   La Comisión estará integrada por el Ministro del Interior, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia que esta designe y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

   Corresponderá especialmente a esta Comisión:

   1)   Realizar, por sí o a través de las instituciones integrantes de
        la misma, los estudios técnicos y formular las propuestas que
        faciliten y optimicen la puesta en marcha del nuevo sistema
        procesal penal.

   2)   Hacer el seguimiento y evaluación del proceso de implementación
        de la reforma procesal.

   3)   Elevar a la Asamblea General un informe semestral, a través del
        cual se informará el proceso de implementación y se sugerirán
        posibles reformas legislativas relativas al sistema procesal
        penal.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de agosto de 2018.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 17 de Agosto de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen modificaciones a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014. Código del Proceso Penal.
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