Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Agrégase al artículo 514 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), el siguiente inciso:

        "Se mantendrán vigentes las medidas cautelares que se ordenen en
        ocasión de disponer la remisión y las que se hubieran establecido
        con anterioridad".
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