Agréganse al artículo 271 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), los siguientes incisos:
"271.8 El tribunal podrá disponer, durante el plazo para dictar
sentencia, diligencias para mejor proveer.
Las partes podrán solicitar, a modo de contraprueba,
diligencias complementarias de las dispuestas por el tribunal,
el cual resolverá sin otro trámite y sin perjuicio del recurso
de apelación diferida, si se violan las garantías del derecho
de defensa.
El tribunal de segunda instancia, si considera que mediante
dicha prueba se ha alterado gravemente el principio de igualdad
de las partes en el proceso, podrá disponer las medidas
complementarias que entienda adecuadas para asegurar el respeto
del derecho de defensa en juicio.
Las diligencias para mejor proveer solo pueden tener como
objeto hechos alegados y controvertidos por las partes.
271.9 En todo caso, el tribunal no podrá dictar sentencia fuera del
plazo previsto en el inciso 271.7, aun cuando no se haya
diligenciado la prueba requerida para mejor proveer o la
solicitada por las partes a título de complemento de aquella".