Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Agréganse al artículo 271 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), los siguientes incisos:

   "271.8 El tribunal podrá disponer, durante el plazo para dictar
          sentencia, diligencias para mejor proveer.

          Las partes podrán solicitar, a modo de contraprueba,
          diligencias complementarias de las dispuestas por el tribunal,
          el cual resolverá sin otro trámite y sin perjuicio del recurso
          de apelación diferida, si se violan las garantías del derecho
          de defensa.

          El tribunal de segunda instancia, si considera que mediante
          dicha prueba se ha alterado gravemente el principio de igualdad
          de las partes en el proceso, podrá disponer las medidas
          complementarias que entienda adecuadas para asegurar el respeto
          del derecho de defensa en juicio.

          Las diligencias para mejor proveer solo pueden tener como
          objeto hechos alegados y controvertidos por las partes.

   271.9  En todo caso, el tribunal no podrá dictar sentencia fuera del
          plazo previsto en el inciso 271.7, aun cuando no se haya
          diligenciado la prueba requerida para mejor proveer o la
          solicitada por las partes a título de complemento de aquella".
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