Fecha de Publicación: 27/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.653

Dispónense modificaciones a la Ley 19.293, Código del Proceso Penal.
(4.265*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.474, de 30 de diciembre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 49. (Función de la Policía Nacional, de la Prefectura
        Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en el Proceso
        Penal).-

        49.1 La Policía Nacional, la Prefectura Nacional Naval, la
             Policía Aérea Nacional y toda otra que cumpla funciones de
             policía judicial, en sus respectivos ámbitos de competencia,
             serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de
             investigación y deberán llevar a cabo las diligencias
             necesarias para cumplir los fines previstos en este Código,
             de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

        49.2 Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción
             que decreten los tribunales.

        49.3 Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, el
             Ministerio Público podrá impartir instrucciones a la
             autoridad encargada de los establecimientos penales en la
             investigación de hechos cometidos en el interior de los
             mismos, actuando de conformidad con las previsiones de este
             Código".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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