Fecha de Publicación: 20/08/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.645

Dispónese la modificación de normas del Código Penal relacionadas con el delito de homicidio.
(4.143*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 310 del Código Penal, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 310. (Homicidio).- El que, con intención de matar,
        diere muerte a alguna persona, será castigado con dos a doce años
        de penitenciaría".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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