Fecha de Publicación: 26/07/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   (Definición y forma del acuerdo de arbitraje).-

   1)   El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el que las partes
        deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas
        controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
        respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no
        contractual.

   2)   El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula
        compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo
        independiente.

   3)   El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá
        que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento
        firmado por las partes o en un intercambio de cartas, facsímil,
        telegramas u otros medios de comunicación electrónica que dejen
        constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de
        demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea
        afirmada por una parte sin ser negada por otra. La referencia
        hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula
        compromisoria constituye acuerdo de arbitraje siempre que el
        contrato conste por escrito y la referencia implique que esa
        cláusula forma parte del contrato.
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