Fecha de Publicación: 26/07/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 35

   (Fijación y revisión de los honorarios).-

   1)   El tribunal arbitral fijará en el laudo las costas del
        arbitraje.

   2)   Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del
        procedimiento arbitral o un laudo en los términos convenidos por
        las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa
        orden o laudo.

   3)   El tribunal arbitral no podrá cobrar honorarios adicionales por
        la interpretación, rectificación o por completar su laudo.
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