PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 31
(Forma y contenido del laudo).-
1) El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o
los árbitros. En actuaciones arbitrales con más de un árbitro
bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal
arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la
falta de una o más firmas.
2) El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que
las partes hayan convenido otra cosa o que se trate de un laudo
pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al
artículo 30.
3) Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar
del arbitraje determinado de conformidad con el párrafo 1) del
artículo 20. El laudo se considerará dictado en ese lugar.
4) Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una
de las partes mediante entrega de una copia firmada por los
árbitros de conformidad con el párrafo 1) del presente artículo.