PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 3
(Recepción de comunicaciones escritas).-
1) Salvo acuerdo en contrario de las partes:
a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya
sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido
entregada en su establecimiento;
b) residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de
que no se conozca, tras una indagación razonable, ninguno de
esos lugares, se considerará recibida toda comunicación
escrita que haya sido enviada al último establecimiento,
residencia habitual o domicilio postal conocido del
destinatario por carta certificada o cualquier otro medio
que deje constancia del intento de entrega;
c) la comunicación se considerará recibida el día en que se
haya realizado tal entrega.
2) Las disposiciones de este artículo no se aplican a las
comunicaciones realizadas en un procedimiento ante un tribunal.