Fecha de Publicación: 26/07/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   (Recepción de comunicaciones escritas).-

   1)   Salvo acuerdo en contrario de las partes:

        a)   se considerará recibida toda comunicación escrita que haya
             sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido
             entregada en su establecimiento;

        b)   residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de
             que no se conozca, tras una indagación razonable, ninguno de
             esos lugares, se considerará recibida toda comunicación
             escrita que haya sido enviada al último establecimiento,
             residencia habitual o domicilio postal conocido del
             destinatario por carta certificada o cualquier otro medio
             que deje constancia del intento de entrega;

        c)   la comunicación se considerará recibida el día en que se
             haya realizado tal entrega.

   2)   Las disposiciones de este artículo no se aplican a las
        comunicaciones realizadas en un procedimiento ante un tribunal.
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