Fecha de Publicación: 11/04/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 19.602

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el IRAE, la devolución del IVA, en los términos dispuestos en la Ley 19.595.
(1.781*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino, en los mismos términos dispuestos en la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de 2018.

   A tales efectos, facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar la información de sus registros, así como también la de los organismos especializados.

   El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,4% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos para aquellos contribuyentes de los que no se disponga información.

Artículo 2

   Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, por el término de un año.

Artículo 3

   Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir a otros sectores productivos en el mecanismo de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, en los términos y condiciones allí establecidos. El límite máximo del beneficio será fijado por el Poder Ejecutivo y en ningún caso podrá superar los establecidos para los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE).

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de marzo de 2018.
   JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 21 de Marzo de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Poder Ejecutiva a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino, en los mismos términos dispuestos en la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de 2018.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; ENZO BENECH.
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