Fecha de Publicación: 06/02/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                 Ley 19.594

Apruébase el art. 103, desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, relativo a la tasa de financiamiento del Servicio Postal Universal.
(854*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 15. (Tasa de Financiamiento del Servicio Postal
        Universal).- Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal
        Universal, que abonarán los usuarios al momento del pago del
        servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según el
        siguiente detalle:

             A) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el
             Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o
             producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o
             productos/servicios correspondientes al Servicio Postal
             Universal definido en los artículos 9 a 11 de la presente
             ley.

        Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán
        como agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del
        Servicio Postal Universal.

             B) Personas jurídicas habilitadas: 1,36 UI (uno con treinta
             y seis unidades indexadas) por carta y 6,08 UI (seis con
             cero ocho unidades indexadas) por paquete, a cuyos efectos
             se tomará el valor de la unidad indexada del 1° de enero
             para entregas realizadas entre el 1° de enero y el 30 de
             junio, y del 1° de julio para entregas realizadas entre el
             1° de julio y el 31 de diciembre.

        Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la
        Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora
        de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje
        y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los
        topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas
        modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas
        modalidades. La URSEC transferirá al operador designado el
        producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente
        artículo, dentro de los diez días siguientes, previa deducción de
        hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la
        recaudación de la Tasa.

        Deberá pagarse la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal
        Universal en los siguientes casos de envíos postales
        internacionales:

           A)   Envíos impuestos en la jurisdicción tributaria nacional
                (envíos salientes), abonados en origen.

           B)   Envíos impuestos fuera de la jurisdicción tributaria
                nacional (envíos entrantes), abonados en destino.

        En todos los casos en que los usuarios no contraten directamente
        con los operadores postales los servicios gravados y/o no
        realicen por sí el pago de los mismos, los operadores postales
        serán responsables tributarios por obligaciones tributarias de
        terceros (artículo 17 ter del Título 1 del Texto Ordenado 1996,
        en la redacción dada por los artículos 3° y 702 de la Ley N°
        19.355, de 19 de diciembre de 2015) respecto de la Tasa de
        Financiamiento del Servicio Postal Universal.

        Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley N° 17.930, de 19 de
        diciembre de 2005".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2017.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 5 de Enero de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que aprueba el artículo 103, desglosado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2016, referido a la tasa de financiamiento del Servicio Postal Universal.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH  MORAES; VÍCTOR ROSSI; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE QUIAN; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA MARÍA OLIVERA.
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