Fecha de Publicación: 26/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 51 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 51. (Beneficio económico).- El titular de la Cuenta
        Vivienda inscripta en el programa antes del 31 de diciembre de
        2018 podrá solicitar el beneficio económico que se define en el
        presente artículo, cuando acredite, de acuerdo a lo que prevea la
        reglamentación, que los ahorros se utilicen para acceder a una
        solución de vivienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo
        anterior.

        El beneficio económico consistirá en un aporte de dinero
        equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo final
        computable, el que se determinará como la suma de todos los
        depósitos, con un tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta
        unidades indexadas) o su equivalente, realizados desde la fecha
        de inscripción de la Cuenta Vivienda al Programa y hasta el 30 de
        junio de 2020. Los depósitos que se realicen con posterioridad a
        esa fecha no serán tenidos en cuenta a los efectos previstos en
        el inciso segundo del artículo anterior, ni para la determinación
        del saldo final computable. El beneficio económico será
        financiado por la Agencia Nacional de Vivienda con cargo a la
        recaudación de los fideicomisos administrados por la misma y será
        abonado al beneficiario en la forma que defina la
        reglamentación".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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