Fecha de Publicación: 26/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 48. (Beneficiarios).- Podrán inscribirse en el programa
        los trabajadores formales que tengan entre dieciocho y
        veintinueve años de edad al momento de su inscripción y que
        acrediten tener una cuenta de ahorro para vivienda, denominada
        Cuenta Vivienda a los efectos de esta ley, en instituciones de
        intermediación financiera que cumplan con las condiciones
        establecidas en el presente Capítulo. La reglamentación podrá
        admitir la inscripción de otros instrumentos de ahorro
        administrados por agentes regulados y supervisados por el Banco
        Central del Uruguay".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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