Ley 19.589
Modifícase el régimen de aportación y funcionamiento del Fondo de Solidaridad.
(86*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el literal A) del inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 271 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"A) Que el contribuyente haya accedido a una jubilación servida
por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios (artículo 73 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de
2004), o por la Caja Notarial (artículo 52 de la Ley N° 17.437,
de 20 de diciembre de 2001), o por el Banco de Previsión Social
que incluya las actividades profesionales que motivan aportes al
Fondo de Solidaridad; siempre que en todos los casos anteriores
cese en toda actividad profesional remunerada".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.