Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.587

Modifícase la Ley 19.293 y la Ley 15.750, para adecuarlas al nuevo Código del Proceso Penal.
(39*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Incorpórase el numeral 25.5 al artículo 25 del Código del Proceso Penal, Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014:

        "25.5 La misma regla dispuesta en el numeral 25.4 de este
        artículo se observará en el caso de los Jueces Letrados de
        Adolescentes y los Jueces Letrados de Primera Instancia del
        Interior con competencia en materia adolescentes".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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