Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 95

   La Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, será aplicable ante situaciones de violencia doméstica respecto de varones víctimas, incluso niños y adolescentes.
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