Sustitúyense los artículos 279 A y 279 B del Código Penal por el siguiente:
"ARTÍCULO 279 bis. (Omisión de los deberes inherentes a la patria
potestad o a la guarda).- El que intencionalmente omitiere el
cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la
patria potestad, la tutela, la curatela o la guarda judicialmente
conferida, poniendo en peligro la salud física, psíquica o
emocional de las personas a su cargo, será castigado con pena de
tres a doce meses de prisión.
Constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o
pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes de
asistencia económica inherentes a dichas responsabilidades."