Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 84

   Agrégase al artículo 119 del Código Penal el siguiente inciso final:

        "La prescripción de la acción penal derivada de los delitos
        previstos en los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis y
        274, y en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los
        cuales la víctima haya sido un niño, niña o adolescente, se
        suspende hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule
        por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus
        representantes legales durante su minoría de edad. Si como
        consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiere
        ocurrido la muerte de la persona menor de edad, comenzará a
        correr desde el día en que ésta hubiere alcanzado la mayoría de
        edad".
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