Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 83

   Agrégase el siguiente inciso final al artículo 67 del Código Penal:

        "Las sentencias de condena respecto de los delitos previstos en
        los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis, y 274, y en la
        Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, conllevarán en todos
        los casos la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la
        patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas,
        niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas
        mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio
        de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la
        salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas,
        niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas
        mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados
        en la educación o la salud".
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