Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 82

   (Exoneración de pena).- Sustitúyese el artículo 36 del Código Penal por el siguiente:

        "ARTÍCULO 36.- El estado de intensa conmoción provocada por el
        sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar, faculta
        al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de
        lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:

        1)   Que el delito se cometa por el cónyuge, excónyuge,
             concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos
             o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o
             haya tenido una relación de noviazgo o convivencia.

        2)   Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada
             violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de
             igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u
             otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes
             mantuviera fuertes vínculos afectivos.

        3)   Que el autor u otras personas pudiendo solicitar protección,
             lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado
             eficaces".
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