Fecha de Publicación: 09/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 72

   (Causal de divorcio).- Sustitúyese el numeral 3° del artículo 148 del Código Civil por el siguiente:

        "3°. Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro.

        Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la
        educación y condición del cónyuge agraviado.

        La violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual
        contra hijas e hijos se considerarán, en todos los casos,
        injurias graves que acreditan esta causal."
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