Fecha de Publicación: 09/01/2018
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 71

   (Ámbito de aplicación).- Los procesos en materia de familia derivados de situaciones de violencia basada en género, doméstica o sexual, se regirán por las disposiciones del Código General del Proceso y del Código de la Niñez y la Adolescencia.

   En estos procesos se debe tener especialmente en cuenta el contexto de violencia basada en género, a fin de garantizar que las resoluciones que se adopten fortalezcan los derechos humanos y la autonomía de las personas afectadas.
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