Fecha de Publicación: 09/01/2018
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 69

   (Audiencia evaluatoria).- Con una antelación mayor a treinta días del cese de las medidas dispuestas, el Tribunal debe convocar a una audiencia evaluatoria de la situación, a fin de determinar si corresponde disponer la continuidad de las medidas, su sustitución por otras medidas o su cese.

   En caso de no comparecencia, el Juez dispondrá la conducción del agresor.
Ayuda